REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004935
ASUNTO : NP01-S-2014-004935

DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA EN LA JURRISDICCION ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el NP01-S-2014-004935, indicada en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, ”, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.882 , de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 8-8-1974, estado civil Divorciado de profesión u oficio: MAESTRO DE OBRA, MEDICO VETERINARIO hijo de: TITA RAMIREZ (F) y DE JOSE JESUS RIVAS (F) residenciado en: Sector Lomas las Brisas, Calle principal, Casa, Nº.-26, referencia frente a la casa comunal de gas, Teléfono: 02878083312
ANTECEDENTES
En la presente fecha siendo las 3:04 horas de la tarde, una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, el Ministerio Público indicó a este tribunal que de la revisión efectuada a las presente actuaciones, se evidencia que los hechos indicado en actas son constitutivos de un delito LESIONES PERSONALES uno de los calificados en el Código Penal Venezolano, Toda vez que la misma se sustenta en el examen médico legal practicado a la víctima Ciudadano: (SE OMITE SU IDENTIDAD), edad 44 años, que riala al folio quince (15) de las actas donde el Experto DR. ERNESTO GARDIE, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Municipio Maturín estado Monagas deja constancia de las lesiones de naturaleza Física que presentó el ciudadano; quien expuso: “…Bueno resulta que el día de hoy se presentó mi hermano de nombre ORAGEL RAFAEL RIVAS conjuntamente con su hijo RAFAEL, y empezaron a discutir porque él es muy problemático y por todo quiere pelear y agredir a las personas, y en eso se dirigió a mi hija de nombre de NILSAI RIVAS a discutir con ella, y en eso agarró un palo de madera y me agredió en la mano y luego se lo lanzó a mi hija y se lo partió en la cabeza..” expone claramente el Ciudadano entrevistado por el Órgano Receptor de la denuncia que la agresión física primeramente la recibió él con el palo en las manos, y luego se lo lanzó a su hija la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD),, a quien se lo partió en la cabeza, siendo ambos víctima de la lesiones de naturaleza física que arrojaron tal como se puede verificar en las Evaluaciones Médicas legales, No obstante; la Agresión Física en primer orden fue perpetrado en perjuicio del (SE OMITE SU IDENTIDAD), edad 44 años. ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 8/12/14 que riela a los folios uno (1) y su vuelto de las actas donde la Ciudadana, (identidad Omitida de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales), quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima del Ciudadano aprehendido. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 8/12/14 que riela al folio seis (6) y su vuelto, donde se entrevista al Ciudadano (identidad omitida de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales), quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó lesionado por el Ciudadano: ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 7 de Diciembre 2014, que riela al folio siete (7) y ocho (8) de las actas procesales, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo lugar de cómo reciben la denuncia, verifican los hechos y proceden a practicar la aprehensión Flagrante del Ciudadano denunciando ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 512 de fecha 8/12/14 que riela al folio nueve (9) y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, donde se identifica el sitio del suceso. EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 8/12/14 que riela al folio catorce (14) de las actas donde el Experto DR. ERNETO GARDIE, adscrito al Ciencias Forenses maturín Monagas deja constancia de las lesiones de naturaleza Física que presentó la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), víctima en el presente Asunto. EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 8/12/14 que riela al folio quince (15) de las actas donde el Experto DR. ERNETO GARDIE, adscrito al Ciencias Forenses maturín Monagas deja constancia de las lesiones de naturaleza Física que presentó el ciudadano: (SE OMITE SU IDENTIDAD), víctima en el presente Asunto
DE LA COMPETENCIA
Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos, es necesario indicar que la competencia de los Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, está debidamente limitada a los delito de Violencia contra la Mujer, tal como se consagró en el articulo artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.

Una vez precisada la competencia de este Tribunal, es necesario destacar, que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el presente procedimiento se instruye en contra del Ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ en perjuicio del ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), y en segundo orden de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), por uno de los delitos de lesiones Personales, uno de los Tipificados en el Código Penal venezolano siendo necesario destacar que si bien es cierto que este Tribunal es competente a los fines de conocer en el orden penal de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no menos cierto es que en el presente caso, la victima que original en el Asunto es Hombre y, en atención al objetivo de la Ley, establecido en el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia…, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género , no son simples discusiones entre personas por hechos aislados , sino que claramente debe verificar que una mujer haya sido víctima de Violencia por razón del Género, ..” , aunado a ello se establece como derechos protegidos, la igualdad entre el hombre y la mujer, (Art. 3.3 LOSDMVLV), en este mismo orden de ideas la exposición de motivos de la presente Ley indica que “… Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos…”. Principios estos que consagran esta Jurisdicción Especializada.
En consecuencia, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, tiene como finalidad es la protección del genero “mujer”, la cual se ha mantenido es situaciones de desigualdad en relación al sexo, vale decir, vulnerabilidad de la mujer en relación al hombre, los que implica que cuando se trata de delitos previsto en la Ley Especial, el sujeto pasivo siempre será la mujer, más sin embargo, de la revisión de los hechos que narrados en la denuncia, se puede precisar que este no es el caso que nos ocupa que a pesar de que resultó lesionada la ciudadana NISAIDY DEL CARMEN RIVAS BERRA, se desprende claramente de los hechos denunciados que quien fue originalmente golpeado por un palo fue el Ciudadano CRUZ ELIAS RIVAS RAMIREZ
Al respecto, se señala que uno de los principios rectores de la novísima Ley Especial, la erradicación de la discriminación de género (mujer), de allí que todas aquellos hechos en los cuales el sujeto pasivo sea un hombre originalmente o en primer orden , inexorablemente deben ser conocidos por los Tribunales Ordinarios y tramitados conforme a las normas del Código Penal.
En consecuencia, siendo que este Tribunal, solo es competente para conocer delitos de Violencia Contra la Mujer, y tomando en consideración que la violencia en el presente caso se ejerció en contra de un Hombre, considera esta Juzgadora procedente declararse INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 1 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia según publicación en Gaceta Oficial Nº 38.647. y en consecuencia acuerda la DECLINATORIA de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas ¡de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
REVISADAS LAS ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se declara este Tribunal INCOMPETENTE, para conocer del presente proceso, en consecuencia se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución a los Tribunal de Control (penal ordinario) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual va con persona detenida y el ciudadano APREHENDIDO ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ queda a la orden del Tribunal que sea designado comunicándose además que el Cuerpo que mantiene su custodia es el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación temblador.-



JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DE SALA

ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO