REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004906
ASUNTO : NP01-S-2014-004906

RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION

Recibido y visto el presente asunto proveniente de la fiscalía Novena del Ministerio Público, de este Estado Monagas, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de guardia en esta misma fecha, siendo las 4:42 horas de la tarde en contra del ciudadano: WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.328 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1995, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: colector; hijo de: FRANCISCA ASTUDILLO (V) y DE MIGUEL TORRES (V) residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL QUILOMBO, LOS MANGOS, CERCA DE LA ESCUELA, CARIPITO, Monagas, teléfono, 0424-9363433, pertenece a su madre ciudadana: FRANCISCA ASTUDILLO FERNANDEZ, a quien se le sigue investigación según expediente I-166.865, instruido por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas , por un hechos que configuran uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de una Ciudadana (Identidad Omitida de conformidad con la ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ADARGELIS GONZALEZ referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra del antes identificado ciudadano, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguiente:
1.- Cursa al folio uno (1) Denuncia de fecha 30-11-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones de la Subdelegación Caripito del Estado Monagas, denuncia de la Ciudadana (Identidad Omitida de conformidad con la ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien expuso las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y los aportes para la identificación para uno de los responsables y las características fisonómica.
2.- Riela al folio ocho (8) Acta de Inspección Técnica nº.- 591 de fecha 30-11-2014 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito quienes hacen constar una vez que se encuentran en el lugar donde presuntamente suceden los hechos y cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionada.
3.- Riela a las actas en el folio diez (10) al once (11) Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, quienes dejan constancias sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la víctima como autor de los mismos, dejan constancia que una vez que se trasladan al lugar un numerosa cantidad de personas armadas con palos y piedras tenían la intención de agredir al ciudadano señalado como autor de los hechos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo siendo identificado como: WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.328 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1995, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: colector; hijo de: FRANCISCA ASTUDILLO (V) y DE MIGUEL TORRES (V) residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL QUILOMBO, LOS MANGOS, CERCA DE LA ESCUELA, CARIPITO, Monagas, teléfono, 0424-9363433, pertenece a su madre ciudadana: FRANCISCA ASTUDILLO FERNANDEZ.
4.- Riela al folio trece (13) Registro de CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº.- 255-14 de fecha 01-12-14 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito de las prendas de vestir que cargaba la víctima el día de los hechos.
5.- Riela al folio quince (15) INFORME PERICIAL Nº.- 9700-079-089 de fecha 01-12-2014 de donde se desprende la realización de una Experticia de Reconocimiento Técnico Legal quien fuera realizad a las prendas de vestir de la víctima que fueron colectadas por el órgano de Investigación Como evidencia de interés criminalístico.
6.- Riela al Folio dieciocho (18) de las actas ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-14 a un ciudadano (Identidad omitida) de Conformidad ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expone el conocimiento que tiene de los hechos denunciados.
7.- Riela al folio veintidós (22) que conforma la presente causa EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 30-11-2014 que le fuera practicado a la Ciudadana: (Identidad Omitida), de donde se desprende una LESION FISICA que permite calificar un delito en ese sentido y una lesión en la vía vaginal con laceraciones sangrantes y dolorosas en ambos labios menores y de lo cual se coteja con lo manifestado por la misma como víctima denunciante.
8.- Riela al folio del veinticuatro (24) al veinticinco (25), de las actas ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2014 a la Ciudadana víctima denunciante (Identidad Omitida), quien amplía las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Por todo los elementos antes observados se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de la Ciudadana (Identidad Omitida), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado es el autor y partícipe de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una Presunción razonable de Peligro de fuga; respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 236 en su último aparte, Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es RATIFICAR la Orden de Aprehensión otorgada en la presente fecha siendo las 4:42 horas de la tarde, por este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


SECRETARIA JUDICIAL
ABGA .YOMAIRA PALOMO