REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004778
ASUNTO : NP01-S-2014-004778

Visto el escrito consignado por la Ciudadana ABOGADA MARY CEDEÑO PATETE, con el carácter que tiene en auto, quien expuso: 1º.- En virtud que en fecha 25 de Noviembre 2014 asistí al imputado EDUARDO ENRRIQUE MALAVE ALVAVREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22. 860.638, incurso en la causa NP01- S-2014-004778…Ciudadana Jueza la persona la cual se le otorga la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad no es EDUARDO ENRRIQUE MALAVE ALVAVREZ, es VALERIO ANTONIO MALAVE ALVAVREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 24866443, quien es hermano de el Ciudadano EDUARDO ENRRIQUE MALAVE,…solicito ante este Tribunal verificar las condiciones de VALERIO ANTONIO MALAVE ALVAVREZ, y solicito el sobreseimiento a favor de EDUARDO ENRRIQUE MALAVE ALVAREZ, la cual presentaré todos los documentos legales para verificar lo expuesto por la Defensa Privada y subsanar el daño causado por el HERMANO VALERIO ANTONIO MALAVE ALVAVREZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 24866443, al ciudadano EDUARDO ENRRIQUE MALAVE ALVAVREZ, que sea enviado a EDUARDO ENRRIQUE MALAVE a EXPERTICIA ante el Órgano de Investigación C.I.C.P.C. Para las huellas y verificar su identidad. Juro la Urgencia del caso…
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Noviembre 2014 Este Tribunal decretó La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano EDUARDO ENRRIQUE MALAVE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.860.638, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele A LA VICTIMA, una EVALUACIÓN INTEGRAL PSIQUIÁTRICA - SOCIAL LEGAL, por ante el EQUPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLECIA, para lo cual deberá acudir el día 11-12-204. CUARTO: A los fines de asegurar la finalidad del proceso, se le decreta al ciudadano EDUARDO ENRRIQUE MALAVE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.860.638, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada QUINCE (15) DÍAS, a partir del día 26-11-2014 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita. QUINTA: Se desestima la petición de la Defensa Privada Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal, y por la Defensa.
Por lo que de la revisión del presente Asunto Penal se verifica que el día de hoy el Asunto Principal es remitido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de dar Continuidad al Proceso de Investigación Penal, siguiendo las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con lo que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conviene citar lo que dispone el artículo 77 de la Citada Ley El Ministerio Público debe investigar y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que le favorezcan a la Defensa del Imputado o imputada, siendo así esta Operadora de Justicia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el presente recaudo agregado al Asunto Principal para que la Fiscalía Novena del Ministerio Público durante el procesó de investigación haga constar la identidad del Ciudadano que fue presentado por ese Órgano Fiscal imputándole la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer del artículo 45, todos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 13 DE EDAD, cuya identidad se omite conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de l a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido; sería improcedente decretar sobreseimiento del presente Asunto penal, por las razones tanto de Hechos y Derechos.- Ahora bien de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley “In Comento”, por lo que se insta a que se practiquen todas las experticias necesaria, a los efectos de que se verifique lo solicitado por la Defensa Privada… Notifíquese a la Ciudadana Abogada de la Defensa Privada, sobre lo aquí decido, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.- Líbrese lo conducente

JUEZA COORDINADORA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS