REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estadREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 22 de Diciembre de 2014
o Monagas

Maturín, 22 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001655
ASUNTO : NP01-S-2014-001655
SENTENCIA QUE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual informa a este Tribunal que de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la nomenclatura interna de ese Despacho N° MP-490800-2013 donde funge como víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 297. Cuando el resultado de la investigidencia, que con el archivo fiscal el sujeto contra el cual se le investiga la comisión de un hecho punible se le confiere las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso” (Subrayado de este fallo).
Partiendo de ello, queda evidenciado para esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no podía declarar, como en efecto lo hizo el 28 de agosto de 2013, la inadmisibilidad del amparo interpuesto, prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la omisión de pronunciamiento cesó cuando el Tribunal Quinto de Primera en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar los pedimentos efectuados por el accionante, relativos a dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del país que pesaba en su contra, estando pendiente el levantamiento de todas las medidas cautelares y las medidas de protección y seguridad acordadas en su contra, en virtud del archivo fiscal decretado a favor del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres.
Consecuencia de lo anterior, esta Sala declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Jacinto Antonio Torres Torres, asistido por la abogada Adriana Betancourt Key y, en consecuencia, se revoca la decisión dictada, el 28 de agosto de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…).
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación, mas el lapso de prórroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al ciudadano JULIO CESAR MEDRANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V-21.051.419, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer víctima, así como su condición de imputado, en virtud de haber sido decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Remítase al Despacho Fiscal.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO




La Secretaria,

ABGA. LILIANA DIAZ