REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002617
ASUNTO : NP01-S-2014-002617
SENTENCIA QUE ORDENA EL PASE A JUICIO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Octava del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada OLIVIA DIAZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano FRAY ALBERTO FERNANDEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.142.585, soltero, albañil, natural de Caripe, Estado Monagas, de 33 años, nacido el 25-06-1981, hijo de la ciudadana Sioly Fernández ( V) y de padre que manifiesta desconocer, domiciliado en la calle 5, Casa sin número, Sector 4 de Marzo, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas. TELEFONO: 0292- 98191612. Por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezamiento y segundo aparte, aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano FRAY ALBERTO FERNANDEZ solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. 8 (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA CUARTA ESPECILIZADA ABGA. TAMARA PEREZ quien expone: En mi condición de defensora Pública Cuarta con competencia especializad en delitos de Violencia Contra la Mujer amparada bajo el artículo 49 de la CRBV, esta defensa expone a favor de mi defendido FRAY ALBERTO FERNANDEZ , en la cual la misma rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes, la acusación presentad por la Representación Fiscal constante de ocho (8) folios, en virtud que no hay suficiente elementos de culpabilidad, que se pueda presumir que mi defendido haya cometido el hecho Publio que pretende imputarle , de igual forma la Defensa Pública hace suyo los medios probatorios presentados por el Ministerio Público siempre y cuándo favorezcan a mí defendido, asimismo solicita se mantenga una medida cautelar Sustituva a la privativa de libertad, ya que mi defendido viene cumpliendo con sus presentaciones periódicas y solicita sean extendidas cada sesenta (60) días consagrados en el artículo 242 numeral 3º del COPP. Solicito el pase a juicio según el artículo 312 del COPP, y copia certificada del presente acto y de la decisión del Tribunal, es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan en los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), de las actas procesales que conforman el CUADERNO DE LA FASE INTERMEDIA, en el presente Asunto Penal, pruebas éstas de carácter Testimonial, Documental y de Exhibición, El Ciudadano Acusado con fundamento en el Principio de Comunidad de las Pruebas, s bien puede servirse de ellas siempre y cuando favorezcan a su defensa.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado FRAY ALBERTO FERNANDEZ, plenamente identificado en acta, toda vez que se verifican los elementos esenciales de acusación en el Libelo Presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, razones de Hecho y de Derecho por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezamiento y segundo aparte, aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICION, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 104 de la L.O.S.D.M.V.L.V., presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Asimismo bajo el principio de la comunidad de las pruebas es procedente conforme a derecho hagan suya las pruebas incluyendo la prueba anticipada a los fines de favorecer a su representado. Se le explicó al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de No admitir los hechos, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial CUARTO: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma Se desestima la extensión del plazo solicitado por la Defensa Pública Especializada. QUINTO: Se ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de los Ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia. En atención de que la víctima se observado llorosa durante la Audiencia este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la LOSMVLV, acuerda que la misma en este mismo día sea remitida al equipo Interdisciplinario para que reciba una Contención con ante ese Órgano Colegiado. las partes, quedaron debidamente notificados. Líbrese lo conducente.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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