REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000577
ASUNTO : NP01-S-2012-000577
Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, esta Juzgadora en aras de garantizar una JUSTICIA REAL Y EFECTIVA, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 Constitucional…, en la cual se identifica COMO VÍCTIMA LA SE OMITE SU IDENTIDAD, se verifica los infórmenes emanados del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de fechas 8 y 1 6 de Diciembre del año que discurre, donde se evidencia la contención que ha recibido del Órgano Colegiado, en tal sentido y en estricta atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad co lo que establece el artículo 87 numerales 3º, 5º , 6º y 13º de la Presente ley. 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independiente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la Libertad Sexual de la Mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso del que denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la Fuerza Pública. 5. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 13º. Cualquier otra medida de protección y seguridad que sean necesarias para proteger a la mujer agredida, impuesta al Ciudadano : Imputado DANIEL ENRIQUE RONDON”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.780.446, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08-5-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de CARMEN JOSEFINA RONDON y JESUS HERRERA residenciado en; SECTOR EL NAZATRENO, CALLE 04, CASA N° 19, A CUATRO CALLE DE LA PARADA DE AUTOBUS, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0426-2957084 (HERMANA BEATRIZ RONDON) y 0416-6587581 (MADRE). Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. y Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 87 RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad co lo que establece el artículo 87 numerales 3º, 5º , 6º y 13º de la Presente ley. 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independiente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la Libertad Sexual de la Mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso del que denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la Fuerza Pública. 5. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 13º. Cualquier otra medida de protección y seguridad que sean necesarias para proteger a la mujer agredida, impuesta al Ciudadano : Imputado DANIEL ENRIQUE RONDON”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.780.446, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08-5-1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de CARMEN JOSEFINA RONDON y JESUS HERRERA residenciado en; SECTOR EL NAZATRENO, CALLE 04, CASA N° 19, A CUATRO CALLE DE LA PARADA DE AUTOBUS, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0426-2957084 (HERMANA BEATRIZ RONDON) y 0416-6587581 (MADRE). . Notifíquese al Imputado de auto y a la víctima denunciante y notifíquese a la Fiscalía y Defensa. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADA POR LA CIUDADANA VÍCTIMA EN ESCARITO DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, por ser procedente conforme a derecho. Regístrese y Cúmplase.-
La jueza primera de control audiencia y medidas
Abga. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. LILIANA DIAZ
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