REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001994
ASUNTO : NP01-S-2014-001994
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Octava del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada OLIVIA DIAZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER ORELLANA ESCALONA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.216.787 , soltero, albañil, natural de Temblador, Estado Monagas, de 30 años, nacido el 10-08-1983, hijo de la ciudadana Ada Mereida Escalona (V) y del ciudadano Leopoldo del Carmen Orellana Vargas (V), domiciliado en la Calle Virgen del Valle Sector, por la presunta comisión del delito de: delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezamiento y segundo aparte, aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER ORELLANA ESCALONA solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. SABINO ROSALES quien expone: “buenos días, una vez que el defensor publico primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer revisó las actuaciones procesales que conforman la presente causa en la que el mi misterio público describió las circunstancia de modo lugar y tiempo, en la que acuso a mi defendido, dicho estos y encontrándonos en la etapa procesal de conformidad con el articulo 104 de la Ley especialísima que regula la materia, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 312 del C.O.P.P. Pasa a contradecir el ESCRITO FORMAL DE ACUSACIÓN que presentó el Ministerio Público con sus respectivos medios probatorios, No obstante, va a solicitar a este Tribunal en el caso de que llegase a admitir la acusación fiscal y los medios probatorios por este Tribunal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecida en el articulo 43 del C.O.P.P. toda vez que se dan las circunstancia de hecho y de derecho para el mencionado beneficio procesal imponiéndole al Tribunal las condiciones que se establecen en el articulo 45 del COPP a criterio del Tribunal, toda vez que me defendido me comunicó la disposición de admitir los hechos para optar la Fórmula Alternativa de prosecución del Proceso en cuanto a la mencionada Suspensión Condicional del Proceso y por ello solicito copias certificadas de esta audiencia preliminar así como su respectiva fundamentación. Es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan que riela a los folios cinco (5) al nueve (9) de las actas procesales del cuaderno de FASE INTERMEDIA, ofrecidas por el Ministerio Público. Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos: Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JUAN ALEXANDER ORELLANA ESCALONA razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXIHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JUAN ALEXANDER ORELLANA ESCALONA de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso debe admitir los hechos, cediéndole la palabra al referido ciudadano, quien manifiesta: “si, admito los hechos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo el esta traumatizado, a penas ve una patrulla se asusta, ha visto otros casos y ha cogido escarmiento, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la SCP, lo manifestado por la victima de que ha cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal no hace ninguna objeción los fines de que se acuerde la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 43 del COPP y solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JUAN ALEXANDER ORELLANA ESCALONA por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el artículo 45 numeral 1º debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2) De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral sexto (6º) de prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, en tal sentido que el Ciudadano Acusado realizar un donativo de dos (2) resma de papel blanca de máquina tipo oficio el cual deberá hacerlo ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas en la fecha 15 de enero 2014. y consignar la papeleta de donación ante este Tribunal. 3).- y participar de dos (2) programas llevados por el Equipo Interdisciplinario en el cual deberá en esta misma fecha para que constate la citas respectiva 4) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. 6.- Se revoca la medida cautelar de presentación que realizaba ante la sede de alguacilazgo del Circuito judicial penal del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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