REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000439
ASUNTO : NP01-S-2011-000439

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 12 de diciembre 2014, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, de conformidad con lo que establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto penal seguido a los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V 11.006.791, de nacionalidad venezolano de 39 años de edad, de estado civil soltero, HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de cédula de identidad Nº V- 9.948.504, de 43 años de edad, de estado civil soltero, ALFREDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V 4.355.078, de 57 años de edad, de estado civil soltero y HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V 12.429.591, de 35 años de edad, de estado civil casado, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en los ordinales 2° Y 5° del Articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO JOSE CASTRO y con respecto al ciudadano HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 2 del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de las ciudadanas se omite su identidad, y los delitos de AMENAZAS, conforme al encabezamiento del articulo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA conforme al encabezamiento del articulo 42 de igual forma con la agravante del numeral 2° del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad. Donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuesta en fecha 10 de junio 2013 a los Ciudadanos Acusados. Consta en las actas procesales el Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de Puerto Ordaz signado: EIVCM-00614 de fecha 2 de julio 2014 que riela a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintinueve (129), donde se hace constar que los ciudadanos remitidos PEDRO JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V 11.006.791, de nacionalidad venezolano de 39 años de edad, de estado civil soltero, HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de cédula de identidad Nº V- 9.948.504, de 43 años de edad, de estado civil soltero, ALFREDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V 4.355.078, de 57 años de edad, de estado civil soltero e Informe EIVCM-000433 de fecha 4-8-2014 emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Monagas donde hace constar la participación a los programas del Ciudadano ACUSADO HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V 12.429.591, de 35 años de edad, los mismos evolucionaron positivamente. Las Ciudadanas víctimas manifestaron a viva voz que los Ciudadanos Acusados cumplieron cabalmente las Medidas de protección y seguridad y que han estado libre de Violencia.Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida a los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V 11.006.791, de nacionalidad venezolano de 39 años de edad, de estado civil soltero, HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de cédula de identidad Nº V- 9.948.504, de 43 años de edad, de estado civil soltero, ALFREDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V 4.355.078, de 57 años de edad, de estado civil soltero y HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V 12.429.591, de 35 años de edad, de estado civil casado. Líbrese oficio al SISTEMA DE REGISTRO POLICIAL SIPOL, Región Monagas, para que los ciudadanos excluidos del sistema como sobreseídos. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y los juegos de copias solicitadas por las Defensas tanto públicas como privada de los Ciudadanos Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ