REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 083-14
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
JUEZ DE JUICIO: Abg. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
PARTE DEMANDANTE: EDWIN JOSE LUGO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.972, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SHERINETH CAROLINA DURAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.488, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Vista la falta de comparecencia del ciudadano EDWIN JOSE LUGO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.972, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa, y SHERINETH CAROLINA DURAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.488, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2014, según acta levantada que riela al folio cincuenta y seis (56) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: EDWIN JOSE LUGO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.158.972, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: SHERINETH CAROLINA DURAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.488, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, así como de la parte demandada a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en actas. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA F. FAVALLI R.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 083-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA F. FAVALLI R.
ZBV/CFFR/kl.-
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