REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000844
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: DAIMELYS RAMONA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.160.736, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte Demandante: RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 33.786.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.170.578, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por la ciudadana DAIMELYS RAMONA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.160.736, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado RUBEN DARIO PIÑA, antes identificado, en contra del ciudadano RICHARD JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.170.578, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes identificados.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana DAIMELYS RAMONA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.160.736, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al cuarto (04) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014001637 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS
CLMG/LRRC/jb.-
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