REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000617

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014001633

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: YUCELIS BEATRIZ BOZO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.222, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DARIO ANTONIO ROMERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.691, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Trece (13) y Ocho (08) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), la ciudadana: YUCELIS BEATRIZ BOZO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.222, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, para demandar por concepto de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano: DARIO ANTONIO ROMERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.691, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha Tres (03) de Julio de 2014, se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2014, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar, procediéndose a su certificación en fecha 13 de Octubre de 2014.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2014, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DARIO ANTONIO ROMERO PIÑERO, procediéndose a su certificación en fecha 13 de Octubre de 2014.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2014, se fijó para el día 27 de Octubre de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, así como la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana YUCELIS BEATRIZ BOZO MORA, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659; no compareciendo la parte demandada, ciudadano DARIO ANTONIO ROMERO PIÑERO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fija, por auto de fecha 27 de Octubre de 2014, para el día 27 de Noviembre de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, se realizó el anuncio público en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto por Motivo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que ambas partes no comparecieron a la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia, se considera terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: TERMINADO el presente proceso por Motivo de: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana: YUCELIS BEATRIZ BOZO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.222, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra del ciudadano: DARIO ANTONIO ROMERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.691, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE. Asimismo, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas de embargo que se hayan decretado en el presente proceso, a tal efecto se ordena oficiar a quien corresponda. OFICIESE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0102014001633, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS RAUL RAMOS CHIRINOS