REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001101
SENTENCIA Nº: PJ0102014001695.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RONDON GUANIPA y YARITZA CAROLINA MORALES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.845.598 y V-14.959.953, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.109.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 27 de Mayo de dos mil catorce (2.014), los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON GUANIPA y YARITZA CAROLINA MORALES, plenamente identificados, asistidos por la Abogada en Ejercicio HAIDEE PRIETO, igualmente identificada, solicitando se les disuelva el vínculo matrimonial que los une por estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
En fecha 30 de Mayo de 2.014 se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día lunes veintinueve(29) de Septiembre de 2.014.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2014 y revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 29/09/2014 mediante la cual el ciudadano JUAN CARLOS RONDON GUANIPA solicita el diferimiento de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, este tribunal conforme a lo solicitado, difirió la oportunidad para que tenga lugar la misma para el día Jueves cuatro (04) de diciembre de 2014.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única, se anunció el acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo los solicitantes de este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso, se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON GUANIPA y YARITZA CAROLINA MORALES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.845.598 y V-14.959.953, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ZULAY LOPEZ L.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014001695.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ZULAY LOPEZ L.

CLMG/ZLL/jb.-