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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000539
 PARTES: CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 contra la ciudadana FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ titular de la cédula de identidad número V-9.423.396.
 MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistido)
 
 En el día de hoy, 25-02-2015 siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del presente asunto previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO intentado por el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 contra la ciudadana FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ titular de la cédula de identidad número V-9.423.396. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 contra la ciudadana FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ titular de la cédula de identidad número V-9.423.396 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Edelvis Quijada
 En la misma fecha, siendo las 12:25 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Edelvis Quijada
 
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