REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2011-002299
SOLICITANTE: LIANA QUINTERO mayor de edad, Colombiana y portadora del pasaporte N° 22725291.
MOTIVO: Nombramiento de TUTOR, PROTUTOR Y CONSEJO DE TUTELA (Desistido)
En el día de hoy, lunes, ocho (08) de Diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe de un TUTOR, PROTUTOR Y CONSEJO DE TUTELA al niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debido al fallecimiento de su madre ciudadana GLORIA PATRICIA QUINTERO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro E-84.392.782 fallecida en fecha 17-10-2004, y sin paternidad establecida, para lo cual postulan a una lista de amigos de la difunta madre, debido a la inexistencia de la abuela materna y el abuelo materno se encuentra en Colombia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante LIANA QUINTERO mayor de edad, portadora del pasaporte N° 22725291 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LIANA QUINTERO mayor de edad, portadora del pasaporte N° 22725291 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora