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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, tres de diciembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000281
 Vista la solicitud efectuada por los ciudadanos EFRAIN DAVID ROMERO JAIMES y LEIDY TIVER ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.660.876 y  13.730.897, con domicilio en Calle Principal, Residencias Las Trinitarias, casa No. 64, El Espinal,  Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicitan Medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)  de cinco  (05) años de edad, entre quienes NO existe vínculos de consanguinidad, asistidos por la Abogado Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda  en materia de protección, este tribunal, vista la necesidad de proteger los derechos de la niña de autos, y habiendo escuchado su opinión y apego con los guardadores de hecho, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de los ciudadanos EFRAIN DAVID ROMERO JAIMES y LEIDY TIVER ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.660.876 y  13.730.897 a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Yiseida Mora
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Yiseida Mora
 
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