REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-000142
En el día de hoy, 19-12-2014, siendo las 10: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en fase de ejecución. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE MATA LOPEZ y JESUS ADOLFO HERNANDEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.683.225 y V-18.129.635, debidamente asistidos por los Defensores ERICK FLORES y ADRIALYS RODRIGUEZ, con el fin de solventar lo relacionado con el cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. En tal sentido, se inicia la entrevista con las partes presentes, quienes exponen: Expone la madre: Quiero que se deje constancia que ese cheque depositado es producto de la venta de un vehiculo en común. Expone el padre: Eso no es cierto. Seguidamente las partes proceden a llegar un nuevo acuerdo: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro N° xxxxxxxxx a nombre de la madre del BANCO VENEZUELA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes. EN CUANTO AL BONO ESCOLAR: El padre adquirirá los uniformes y la madre los útiles escolares en el año 2015 y al año siguiente de manera inversa. EN CUANTO AL BONO DECEMBRINO: Cada quien adquirirá la ropa y juguetes para el niño. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: Será de por mitad entre ambos padres, previa presentación de informe, recipes médicos. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de forma intercalada los fines de semana, desde el sábado 09: 00 am hasta el domingo a las 06: 00 pm, iniciando desde el mes de Enero 2015. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con el niño desde el día 23 a las 05:00pm hasta el día 25 a las 10:00 am. VACACIONES DE CARNAVALES: El padre compartirá dos días iniciando con el padre. VACACIONES DE SEMANA SANTA: Compartido, pudiendo el padre compartir con el padre desde el inicio de dicha fecha dos días. VACACIONES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: Fines de semana intercalados desde el viernes hasta el domingo, en el horario establecido en el régimen ordinario fuera de vacaciones. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 19 ) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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