REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000116
SOLICITANTE: AURELIANO MENDEZ CADET y YOLIMAR DUGARTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.240.726 y V- 12.776.307.-
MOTIVO: Audiencia de Oposición a Medida Preventiva.

En el día de hoy, 19-12-2014, siendo las 09: 30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de OPOSICION a la medida dictada por este Tribunal en fecha 19-11-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-D de la Lopnna, con el fin de evitar el desarraigo del estado Nueva Esparta del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en virtud de la petición realizada por su padre, para lo cual consignó CONSTANCIA DE INSCRIPCION de fecha 06-11-2014 correspondiente al año escolar 2014-2015 emanada de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO GENERAL RAFAEL URDANETA, del estado Mérida, para cursar el PRIMER grado en dicha Institución. Acto seguido, se procede a anunciar la audiencia por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos AURELIANO MENDEZ CADET y YOLIMAR DUGARTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.240.726 y V- 12.776.307, debidamente asistidos por los defensores públicos Erick Flores y Adrialys Rodríguez. Seguidamente se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la parte contra quien obra la medida quien expone: Niego lo manifestado por el padre del niño que me llevaría al niño sin su consentimiento. Solicite autorización judicial para el cambio de residencia por este Circuito Judicial quedo sorteado al tribunal tercero de Protección, yo quiero ir a pasar vacaciones en Mérida porque toda mi familia se encuentra en ese estado y yo no tengo a nadie con quien pasarla aquí. Yo vivo en el apartamento del padre de mi hijo. La inscripción para el año 2015-2016 en Mérida corresponde a que ciertamente como es mi intención de cambiar de residencia debo asegurar el cupo de mi hijo hasta tanto tenga la autorización judicial correspondiente. Nunca he tenido la intención de separar a mi hijo de su padre ni mucho menos llevármelo sin su consentimiento, en primer lugar tal y como se evidencia de boletos aéreos con salida el 25 de diciembre con retorno el día 12-01-2015 por la Línea LASER es decir, antes el inicio del periodo escolar. Yo me vine para este estado para tratar de salvar nuestro matrimonio pero ciertamente no resulto. Seguidamente se le otorga la palabra a la parte que solicito la medida: Tengo miedo de que no regrese, ella es mentirosa, ella vive en un sector peligroso, yo soy un buen padre, ella presentó primero una constancia de inscripción año 2014 -2015 y luego otra 2015-2016. Acto seguido se le pregunta a las partes si tienen observaciones de índole formal que formular? Respondieron que No. Posteriormente, se hace el análisis y revisión de las pruebas que constan en autos, se deja constancia que la parte solicitante consignó:

• Copia simple de constancia de inscripción para el período escolar 2014-2015, para cursar primer grado en el estado Mérida.
• Medida de restricción emanada del Ministerio Público.



Se deja constancia que la parte contra quien obra la medida consignó, lo siguiente:
• Copia de pasajes aéreos de la Línea Láser, con fecha de ida 25 de diciembre con retorno el 12-01-2015.
• Copia de la constancia de solicitud de cupo escolar para el período escolar 2015-2016 con una enmienda donde se aclara el año del cupo.
• Escrito de homologación del acuerdo
• Copia de Medida de restricción en contra del padre

Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, quien expuso: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)

En consecuencia, este tribunal vistos los argumentos antes expuestos, analizadas como han sido las pruebas aportadas, tomando en cuenta los pasajes consignados en autos donde se evidencia que la madre tiene pasaje de regreso al estado Nueva Esparta en fecha 12-01-2015 para ella y su hijo, el niño de autos, tomando en cuenta que si existe demanda de solicitud de cambio de domicilio intentada por la madre tal y como pudo verificar este Tribunal por el Sistema Juris 2000 por hecho notorio judicial, y, por cuanto fue establecido en el acuerdo logrado por las partes y homologado por este tribunal en fecha 11-11-2014 que la madre compartiría con su hijo a partir del 25 del corriente mes y que el domicilio del niño sería el estado Nueva Esparta, siendo que para transitar dentro del territorio venezolano no se requiere la autorización por parte del otro progenitor, procede a ordenar PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 19-11-2014 con la finalidad que el niño (Identidad omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), puede trasladarse con su madre a pasar las vacaciones decembrinas al estado Mérida, a partir del día 25 de diciembre del presente año, tal y como se estableció en el acuerdo firmado por las partes en la Defensoría de Protección del estado Nueva Esparta en fecha 11-11-2014 y homologado por este tribunal en misma fecha, para lo cual se acuerda designar a la madre guardadora correo especial para la entrega de los oficios respectivos a las autoridades competentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa COLEGIO GENERAL RAFAEL URDANETA ubicado en el estado Mérida, para que se abstenga de realizar la inscripción del referido niño en dicha Institución, por cuanto se encuentra en discusión el cambio de domicilio del niño, según demanda N° OP02-V-2014-000704 que cursa ante el tribunal tercero de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se ordena remitir oficio a dicho tribunal y a la Institución educativa antes mencionada, designándose para ésta ultima correo especial al padre no custodio, quien deberá consignar acuse de recibo del mismo al tribunal. SE LE EXHORTA A LA MADRE CUSTODIO A COMPARECER AL TRIBUNAL AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE SU REGRESO, Y SE ADVIERTE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR, PODRA SER ACREEDORA DE SANCIONES Y DE DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA POR CUANTO QUEDÓ ESTABLECIDO EN ACUERDO DE FECHA 11-11-2014 QUE EL DOMICILIO DEL NIÑO ES EL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 03:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora