REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2011-000535
PARTES: BELQUIZ DEL CARMEN LISTA LISTA, en contra de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RIVAS GONZALEZ y MARIA FERNANDA DOMINGUEZ LISTA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En el día de hoy 17- 12-2014, siendo las 11: 30 am, se levanta la presente acta con el fin de celebrar la entrevista en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), incoada por la Defensa Pública Segunda en materia de Protección del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana BELQUIZ DEL CARMEN LISTA LISTA, en contra de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RIVAS GONZALEZ y MARIA FERNANDA DOMINGUEZ LISTA, padres del niño de autos. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO y ANGELICA PEREZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público. En tal sentido, visto el Informe de Seguimiento N° 02 consignado por el equipo multidisciplinario en el cual consta a los folios 267 y siguientes del presente asunto, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: La abuela: El niño esta actualmente en mi casa porque la madre no puede encargarse de el, y ano tiene vivienda. Habla madre: Yo tengo 3 hijos, uno lo tiene el padre, el otro lo tiene la abuela y yo tengo a la hembra viviendo en un hotel, que pago por días, me comprometo a ofrecer la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales en la cuenta de Ahorro N° xxxxxxxx del BANCO B.O.D. En el mes de Agosto se encargará de los utiles y uniformes y en el mes de DICIEMBRE: Le adquirirá lo que necesita. Expone la abuela: Estoy de acuerdo y pido la presente homologación. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. En consecuencia, este tribunal visto lo expuesto por las partes, procede a ordenar la RATIFICACION DE LA REINTEGRACIÓN FAMILIAR EN EL HOGAR DE SU ABUELA MATERNA, y se prolonga la misma para el día martes, 10-02-2014, a las 09:30 am, oportunidad en la cual deberán comparecer las partes sin necesidad de notificación, la madre, abuela y adolescente de autos.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (17) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 01:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
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