REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000640
MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR

Vista la solicitud efectuada por los ciudadanos Erasmo Jose Navarro Caraballo y Marvely Josefina Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.936 y V-9.422.373, en su carácter de abuelos de la niña de autos, en tal sentido, este Tribunal procede a Dictar Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de los ciudadanos Erasmo Jose Navarro Caraballo y Marvely Josefina Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.936 y V-9.422.373, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y confiriendo la representación para determinados actos, a tenor de lo establecido en el articulo 396 ejusdem, es por lo que se expide constancia al efecto en acta separada.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (01) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora