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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, uno de diciembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000640
 MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR
 
 Vista la solicitud efectuada por los ciudadanos Erasmo Jose Navarro Caraballo y Marvely Josefina Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.936 y V-9.422.373, en su carácter de abuelos de la niña de autos, en tal sentido, este Tribunal procede a Dictar Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de los ciudadanos Erasmo Jose Navarro Caraballo y Marvely Josefina Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.936 y V-9.422.373, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y confiriendo la representación para determinados actos, a tenor de lo establecido en el articulo 396 ejusdem, es por lo que se expide constancia al efecto en acta separada.
 No hay condenatoria en costas.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  (01) días del mes de Diciembre  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	 La Secretaria
 Abg.  Yiseida Mora
 En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 
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