REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002232
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO, suscrito por los ciudadanos KELVIS JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ y JACQUELINE JOSEFINA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.896.910 y V-19.682.080 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), quincenales lo que sumara un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en víveres y un Bono de Fin de Año de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) para cada niño, lo que sumara un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) anualmente. Ambos padres aportaran el 50% de los demás gastos como colegio, gastos médicos, útiles, uniformes, deporte, recreación, cosméticos, entre otros. . REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Será de lunes a viernes desde las 05:00 p.m., hasta las 09:00 a.m. y el día domingo de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. de común acuerdo entre ambos progenitores”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Eudy Maria Diaz Diaz Marli Luna Luna
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