REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000461
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Maria Josefina Beron Rubilar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.423.158, y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado
DEMANDADO: Rubén Darío Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.423.226 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado por petición de la ciudadana Maria Josefina Beron Rubilar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.423.158, contra el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.423.226 en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 10.12.2014 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, solo se encuentra presente la Abg, CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de este estado y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra al Ministerio Público y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistida la ciudadana Maria Josefina Beron Rubilar y tampoco se ha presentado ante el Despacho Fiscal, Es todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana la ciudadana Maria Josefina Beron Rubilar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.423.158, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
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