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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 19 de Diciembre  de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OH03-V-2006-000084
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos WINTERS ÁLVAREZ PEDROZA,  titular de la cédula de identidad Nº V- 10.514.033 y VERONICA MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.868.002   lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención  establecida en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”,  oportunidad en la cual el ciudadano WINTERS ÁLVAREZ PEDROZA  expuso: “ En  este acto informo que he cumplido con la manutención de mi hija,  y he realizado depósitos para  bajar la deuda en una Cuenta de BANESCO  los cuales consigno en esta Audiencia por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 8920, oo) BOLIVARES, y de igual manera,  he cubierto los montos mensuales de este año  en una Cuenta en el Banco Nacional de Crédito  en la cual he depositado UN MIL DOSCIENTOS (Bs 1200,oo) BOLIVARES, solicito al Tribunal que se realice un recalculo de la deuda  establecida  y que se tome a partir de septiembre de 2008 por cuanto cancele en ese período,  asimismo aprovecho de hacer un ajuste en el monto de la obligación de manutención por un monto de UN MIL (Bs. 1000, oo)  BOLIVARES  MENSUALES  a partir de Enero de 2015 y en relación a los BONOS ESCOLAR Y NAVIDEÑO,  lo  decidiremos  en  la  próxima Audiencia que solicito se  fije al Tribunal  para el próximo año.  Es Todo”     De igual manera, la ciudadana  VERONICA  MADRIZ  señalo : “  Me  doy  por  enterada de lo manifestado en esta Audiencia y estoy conforme con lo señalado en relación al recalculo de la deuda y  que sea realizado a partir de septiembre de 2008, pero aclaro que no se incluya los Bonos Escolar y Navideño desde el 2006 porque el padre no lo cumplió, y de igual manera  estoy conforme con el monto mensual  de la manutención señalada por el padre de mi hija y que se HOMOLOGUE este Acuerdo para comenzar a cumplirse en Enero de 2015 , y de igual manera  se discutan los Bonos  en la próxima Audiencia. Es Todo”   En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículo 375  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los  referidos  ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 La Secretaria,
 
 Abg.  Katty Solórzano.
 
 
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