REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001574
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos YAMILET RODRIGUEZ MARCANO y WILLMIN GARCIA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.653.672 y 29.789.410 respectivamente, asistidos por la Abogada Danirys Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 37.181, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, admitida la misma se fijó para el día 29.10.2014 la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma NO comparecieron los solicitantes, y se difirió la Audiencia en vista de que el referido día hubo interrupción de algunas vías de acceso a esta sede lo que pudo originar la incomparecencia de los referidos ciudadanos, por lo que se fijó para el día 08.12.2014 a las 11:00 am nueva oportunidad para celebrar dicha Audiencia. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de apoderados, ni la precitada Abogada, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otra oportunidad, no siendo posible culminar la misma debido a otro motivo, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos YAMILET RODRIGUEZ MARCANO y WILLMIN GARCIA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.653.672 y 29.789.410 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18 ) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Katty Solórzano. .
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Katty Solórzano.
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