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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de Diciembre de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-002312
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por la Abg. Shanazdia A. Marlene Khan Lall, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.935, a solicitud de los ciudadanos KEVIN ONASIS RODRIGUEZ PINO y JEILIN DEL VALLE MILLAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.182.510 y V-24.763.141 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con él todos los fines de semana, buscándolo los días sábado y/o domingo en horas de la mañana, aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresándolo al hogar materno el mismo día antes de las cinco de la tarde (05:00 p.m.), previa comunicación telefónica con la madre. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras. En cuanto a la temporada de carnaval y semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. En la temporada de navidad, el 24 de diciembre el niño podrá compartir con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en las que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. En el mes de diciembre, siendo la época de navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50%, manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria al orden público,  a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 Eudy Maria Diaz Diaz    	 		                 Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 Aog.
 
 
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