REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000567
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CRISMAR CAROLINA FRONTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.709, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
DEMANDADO: WILKINS RICHARD SALAZAR ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.029 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por CRISMAR CAROLINA FRONTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.709, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano WILKINS RICHARD SALAZAR ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.029 en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 04.12.2014 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, solo se encuentra presente la Abg, MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asiste por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte actora y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra a la Defensora Pública y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistida la ciudadana CRISMAR CAROLINA FRONTADO SALAZAR, y tampoco se ha presentado ante la sede de la Defensa Pública, Es todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CRISMAR CAROLINA FRONTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.709, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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