REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002293
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos, Francis Alejandra Lista Lista e ISSAC Hossein Figueroa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.114.405y V-18.165.480, respectivamente, en beneficio de sus hijas,“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre de las niñas, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” ciudadano ISSAC Hossein Figueroa Sánchez, le hará un mercado a sus hijas de manera quincenal por la cantidad de tres mil (3.000)bolívares, lo que es igual a seis mil (6.000) bolívares mensuales así como también asumirá el 50% de gastos Médicos y Educativos y para el bono decembrino manifestó comprara lo que sus hijas requieran para la época en cuanto a ropa, calzado y juguetes. Ambos padres acordaron que pagaran entre los dos un transporte para que las lleve y las retire del colegio. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas siempre que pueda, que tratará de pasar tiempo de calidad con sus hijas, ambas partes quedaron de acuerdo, siempre que el ciudadano padre pueda, ira a buscar a sus hijas y compartirá con ellas. Manifestó la ciudadana Francis madre de las niñas que no tiene ningún problemas si su papa quiere salir con las niñas o si se las quiere llevar a dormir y pasar días con el, de las vacaciones decembrinas, escolares semana santa , carnaval lo harán de mutuo acuerdo entre ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A, ejusdem Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg, Eudy María Díaz
La Secretaria

Abg, Marli Luna Luna



ymc