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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, uno de diciembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-002210
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos YANIRDA DEL VALLE HERNANDEZ BEJARANO y BRIGIDO TERCERO URDANETA VILLAMIZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.200.874 y V-8.103.679 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el  cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensual, es decir UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en una cuenta bancaria. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 100% los cubre el padre. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares 100% los cubre el padre…” Régimen de Convivencia Familiar: “… Los fines de semana intercalados desde el viernes a las 07:00 am hasta el día domingo a las 08:00pm la madre entrega al niño donde trabaja el padre. Destacamento 711 Los Cocos, Municipio Mariño y lo regresa a casa de la madre. Vacaciones escolares compartidas, semana santa y carnaval. Vacaciones decembrinas intercaladas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy Maria Díaz
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Marli Beatriz Luna
 Yjlr*.-
 
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