REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000471
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ISMAEL OLABARRIETA DUNN y MARIA DE LOS ANGELES BRITO CHIRINOS, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.505.182 y V-17.151.056 respectivamente, lograron un acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor de la niña identidad omitida, en los siguientes términos: En virtud de que nos hemos reconciliado, manifestamos que ambos padres ejerceremos la Responsabilidad de Crianza de manera conjunta así como la Custodia, por lo que pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos ISMAEL OLABARRIETA DUNN y MARIA DE LOS ANGELES BRITO CHIRINOS identificados en autos, a favor de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
El Secretario,
Abg. Daniel Girott
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