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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000534
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos YANITZA DEL VALLE MARCANO y RONALD JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.549.167 y V-15.423.265 respectivamente, lograron un acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida, en los siguientes términos ambos padres están de acuerdo en que la manutención suministrada por el padre a la niña identidad omitida, se establezca en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, depositados por el padre en la cuenta aperturada a tal fin a nombre de la madre, e igualmente el padre aportará una bonificación Navideña por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los primeros cinco días del mes de diciembre, así como también asumirá la totalidad de la lista escolar. De igual forma ambos padres asumirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y transporte escolar, e igualmente cancelarán en partes iguales cualquier otro gasto extraordinario, requerido por su hija. las cantidades fijadas en este acto se incrementará de forma automática, voluntaria y proporcional con el aumento que pueda percibir el padre, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA. Es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos YANITZA DEL VALLE MARCANO y RONALD JOSE VASQUEZ VELASQUEZ identificados   en   autos,  por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 El Secretario,
 
 
 Abg.   Daniel Girott
 
 
 
 
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