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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 03 de diciembre de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OH04-X-2014-000118
 Vista el acta de fecha 01-12-2014, y en atención a lo expuesto por la demandante se ordena: Primero: Oficiar a la Dirección de Personal del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a los fines de informarle que el presente asunto de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Milagros Del Valle Rojas Cedeño contra el ciudadano William Ernesto Gonzalez Teran y tomando en consideración que es menester garantizar un nivel de vida adecuado de la niña identidad omitida,  es por lo que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 466-B, literal a) de la citada Ley Especial, y en aras de garantizar a la referida niña, un monto que coadyuve de mejor manera en la satisfacción de sus necesidades elementales, hasta tanto se defina la cantidad que debe aportar el obligado alimentario, decreta medida cautelar, por lo que se establece como monto por concepto de obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, y por concepto de bono decembrino la cantidad de un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00); cantidades que deberán ser descontadas por el empleador, la primera del sueldo mensual del obligado alimentario, y la segunda de lo percibido por el ciudadano William Ernesto Gonzalez Terán de sus aguinaldos, para la cual se ordena a ese organismo, realizar los descuentos de las cantidades tal como ya se expresó, y que sean remitidos a este Tribunal mediante cheque. Líbrese oficio.
 La Jueza,
 
 Luisana Marcano Vásquez
 El Secretario,
 
 Daniel Girott Hernández
 
 
 Eql*
 
 
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