REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 15 de Diciembre de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0474-09

PARTE QUERELLANTE: NELSON ANTONIO PEREZ SSUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.507.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado MARGARITA MARLENE NASSANE B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.497.783, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.339.

ENTE QUERELLADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

REPRESENTANTE: Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ DE PÉREZ, en su carácter de Procuradora General del estado Nueva Esparta.

APODERADA JUDICIAL: Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
ANTECEDENTES


En fecha 28 de julio de 2009, el ciudadano NELSON ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.507, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, solicitando “la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido el primero en el oficio N° DG-977-09, de fecha 28 de abril de 2009, y el segundo en la Resolución N° 003-09, de fecha 01 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1440,, así mismo solicita la reincorporación inmediata al cargo que venia ejerciendo y el pago inmediato de los sueldos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo con el ente querellado dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación ”.

En fecha 3 de agosto de 2009, se le da entrada al presente expediente por ante este Juzgado Superior, asignándosele el Nro Q-0474-09, ordenándose el trámite de Ley.

En fecha 6 de agosto de 2009, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena citar a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en la persona del Ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella.

En fecha 17 de febrero de 2009, este Juzgado Superior fija para el décimo octavo (18°) día de despacho a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de marzo de 2010, vista la celebración de la audiencia prelimar, se solicitó la apertura del lapso a pruebas, este Juzgado Superior la acuerda.

En fecha 9 de abril de 2010, este Juzgado Superior emite auto de admisión de pruebas, en el cual se pronuncia sobre las pruebas aportadas por las partes.

En fecha 11 de mayo de 2010, este Juzgado Superior fija para el décimo octavo (18°) día de despacho a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga la celebración de la audiencia definitiva.

En fecha 16 de junio de 2010, se celebro la audiencia definitiva en la presente causa declarándose parcialmente con lugar y acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro de los 10 días de despacho siguientes.

En fecha 12 de agosto de 2011, se publico el texto integro del fallo en la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior oye la apelación interpuesta por la representación judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y ordena la remisión del presente expediente a la Corte en lo Contencioso Administrativo que por Distribución le Corresponda a los fines de oír la referida apelación.

En fecha 10 de mayo de 2013, se recibió oficio Nro CSCA-2013-003813, de fecha 29 de abril de 2013, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el cual remiten anexo al descrito oficio expediente AP42-R-2011-001346, nomenclatura particular de esa corte, ordenándose el reingreso a este Juzgado Superior bajo el número Q-0474-09.

En fecha 15 de mayo de 2013, este Juzgado Superior ordena notificar a las partes del reingreso del expediente a este despacho.

En fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior ordena notificar a las partes en la presenten causa a los fines de que informen ante este Despacho sobre el cumplimiento integro de la decisión emitida por este Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2011 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2012.

En fecha 6 de diciembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Superior el ciudadano NELSON ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.671.507, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.517, y por la otra parte, la apoderada judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, abogada ANA LUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.782, y consignan escrito de transacción celebrada entre ambas partes constante de tres (3) folios útiles y sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “…PRIMERO: Encontrándose el presente procedimiento en etapa de ejecución voluntaria, “LA QUERELLADA” da cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2011, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2012, cursante al expediente N° AP42-R-2011-001346, y por tanto reincorpora al ciudadano NELSON ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.507, en el cargo de Diseñador Gráfico adscrito a la Imprenta Oficial del Estado, así como el pago de los salarios dejados de percibir, complementos y demás beneficios socio-económicos asignados al mismo, desde la fecha de su retiro, es decir, 1° de junio de 2009 hasta el día 27 de marzo de 2011, cuya sumatoria alcanza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 155.527,70), a la cual, hecha las deducciones pertinentes, resta el saldo de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.622,98), según consta en el oficio distinguido bajo el N° DGRH-UAL N° 3884-14 de fecha 5 de diciembre de 2014, al cual se acompaña con marcado con la letra “C”, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, pagadera en el presente ejercicio fiscal 2014, previa disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que “EL QUERELLANTE” laboró para la Alcaldía del Municipio Marcano en el período comprendido entre el 28 de marzo de 2011 y el 6 de enero de 2013, de manera que, por Principio de Continuidad Administrativa se considera que este lapso de tiempo se computa a los efectos de su antigüedad en la Administración Pública y que los sueldos, complementos y demás beneficios socio-económicos que dejaron de percibirse en este tiempo, fueron sufragados por el estado durante el mismo, lo cual acepta “LA QUERELLADA”. TERCERO: “EL QUERELLANTE” acuerda y acepta, al cálculo de los conceptos de sueldos dejados de percibir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio alimentario, aporte patronal de Caja e Ahorros y otros complementos contractuales realizados por “LA QUERELLADA”, manifestando en esta oportunidad que el mismo se encuentra ajustada a derecho y satisface a plenitud sus pretensiones. Ambas partes solicitan al Tribunal que, una vez cumplidas las estipulaciones celebradas en esta transacción judicial, se sirva impartir su aprobación a la misma y ordene el archivo de las presentes actuaciones…”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en el antes mencionado escrito de transacción, previamente observa lo siguiente:

La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Asimismo, el artículo 95 numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo siguiente:

“Articulo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

14. autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del sindico o sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.”


Igualmente, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:

“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual

“Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que: el ciudadano NELSON ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.507, y por la otra parte, la apoderada judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, abogada ANA LUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.782, quienes celebran la “transacción” entre si, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.

En consecuencia, examinada la transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes, cursante desde el folio cuatrocientos setenta y uno (471) hasta el folio cuatrocientos setenta y tres (473), visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, sin que menoscaba el orden público, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 6 de diciembre de 2014. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, manifestada por el ciudadano NELSON ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.507, y por la otra parte, la apoderada judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, abogada ANA LUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.782, en fecha 5 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa y se ordena el cierre del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO






Exp. N° Q-0474-09.
HBF/jmsb/pedro