REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002286

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA ABBONDANZA TOMASSINI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.452.542, asistida por el Profesional del Derecho Abogado JESUS LEON BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.425, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de realizar los trámites para la RENOVACIÓN DE PASAPORTE para “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; ello en su condición de representante legal del mencionado adolescente. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud y como consecuencia de tal declaratoria se AUTORIZA a la ciudadana DANIELA ABBONDANZA TOMASSINI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.542, a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación del Pasaporte que requiere el referido adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.
La jueza
La Secretaria

Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez

Yjlr.-