REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000505
Inicio de Mediación
En el día de hoy, ocho de diciembre de dos mil catorce, siendo la 1:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, incoada por la ciudadana Egda Carolina Campos, titular de la cédula de identidad No.16.335.884 contra el ciudadano Franklin Rafael Gil, titular de la Cédula de Identidad No.16.547.713. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto, asimismo, compareció la Fiscalía del Ministerio Público. Ambas partes están de acuerdo en fijar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional; dicho régimen queda establecido de la siguiente forma: fines de semana alternos desde las 9:30 a.m. hasta la 5:00p.m. sábado y domingo; los días de semana martes y jueves de 2:00p.m. a 4:30 p.m.; el 24, 25, 31 y 1/1 /2015 desde las 9:30 a.m. a la 1:30 p.m.; los padres se comprometen a ir a la cita con el psicólogo. Respecto a la medida de prohibición de salida del estado solicitada se dictara por separado. Ambos progenitores se comprometen a enviarse mensajeria de texto en todo lo relacionado con la niña. Comparecerán nuevamente el día lunes 9/2/2014 a las 9:00a.m. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El ciudadano Franklin Rafael Gil
La ciudadana
Egda Carolina Campos
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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