REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000209
Audiencia de la Fase de Sustanciación
En el día de hoy, ocho de diciembre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Impugnación de Reconocimiento presentada por el ciudadano PAUL HADDOW, de nacionalidad británico, titular del Pasaporte No. 519902433 y la Cédula de Identidad No. E-84.578.369, representado judicialmente por la abogada Priscila Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado No. 149.271 contra la ciudadana YMARU JOSE NAVAS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.029.531. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada Priscila Rodríguez, del Defensor Público Quinto de este estado en defensa de los derechos e intereses de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien no ha asistido al acto para ser oída por esta Jueza; se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Cuarta actuando en su carácter de Defensora de la ciudadana YMARU JOSE NAVAS FIGUERA. Ahora bien la Jueza le da la palabra al abogado de la parte actora: Ratifico las pruebas copia simple del pasaporte y cedula del demandante; acta de matrimonio presuntamente forjada; registro de matrimonio por ante el C.N.E. presuntamente forjado; acta de nacimiento de la niña presuntamente forjada; acta de nacimiento de la niña manuscrita, presuntamente forjada; prueba de ADN del padre, ciudadano PAUL HADDOW; solicito se oficie al SAIME los movimientos migratorios de los progenitores para las fechas desde el 2004 al 2014; se oficie al SENIAT para obtener los domicilios de los progenitores para las fechas desde el 2004 al 2014; es todo. En este estado la Jueza le da la palabra a la Defensora Pública Cuarta actuando en su carácter de Defensora de la ciudadana YMARU JOSE NAVAS FIGUERA, quien expone: Manifiesto al Tribunal que efectivamente mi hija no es hija del ciudadano PAUL HADDOW. Cuando el me propuso matrimonio ya sabia que esa no era su hija pero quiso reconocerla en el acto del matrimonio y asi es como aparece en el acta. Es todo. El Defensor Público Quinto expone: Promuevo el merito favorable de los autos y se acoge a la comunidad de la prueba para que sea practicada la prueba heredo biológica a la niña: Es todo. Esta Jueza vistas las pruebas promovidas, las admite por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. Ahora bien, como quiera que la madre ha manifestado que la niña se encuentra cursando estudios en la Ciudad del Tigre, estado Anzoátegui, es por lo que en función del Principio del Interés Superior de la Niña, de Prioridad Absoluta y garantizándole a la niña sus derechos constitucionales, se insta al acuerdo que se practique la prueba heredobiológica en la Ciudad del Tigre a lo que las partes acuerdan en conformidad. En consecuencia, la madre manifiesta que la niña vive en la siguiente dirección: El Tigrito, calle tamanaico, No. 34, sector El Mirador, estado Anzoátegui; visto que ha transcurrido mas de una hora en esta Audiencia y no se logró concluirla, es por lo que se prolonga la fase de sustanciación y se fija para el día 27/01/2014 a las 11:00 a.m. para su prolongación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL DEFENSOR PUBLICO QUINTO
LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
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