REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002219

AUDIENCIA art. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, ocho de diciembre de dos mil catorce, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; y el ciudadano JESÚS ALBERTO MARIN CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.094, debidamente asistidos por la abogada Carmen Esmir Quiñónez de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.930, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicos Universales y Herederos de Carmen del Valle Espinoza López quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 13.191.822. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil se deja constancia que comparecieron los solicitantes, la abogada y los testigos. Se deja constancia que se le garantizó a las adolescentes y a la niña su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto. De inmediato se concede la palabra al ciudadano JESÚS ALBERTO MARIN CALDERIN, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijas. Es Todo”. La abogado expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Aura Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V-16.711.886, Luis Lunar, titular de la cédula de identidad No. V-8.390.131, David Tortolero, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.057 y Hermy Calderin, titular de la cédula de identidad No. V-19.807.575, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Aura Velásquez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a Carmen del Valle Espinoza López? Contestó: “Si.” TERCERO: Si Carmen del Valle Espinoza López era madre y esposa, respectivamente de los solicitantes? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que los unicos herederos universales de la de cujus somos los solicitantes? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que Carmen del Valle Espinoza López falleció en Porlamar el 27/09/2014? Contestó: Si. SEXTO: ¿Si puede dar fe que la de cujus no tuvo mas hijos? Contesto: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Luis Lunar, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a Carmen del Valle Espinoza López? Contestó: “Si.” TERCERO: Si Carmen del Valle Espinoza López era madre y esposa, respectivamente de los solicitantes? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que los unicos herederos universales de la de cujus somos los solicitantes? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que Carmen del Valle Espinoza López falleció en Porlamar el 27/09/2014? Contestó: Si. SEXTO: ¿Si puede dar fe que la de cujus no tuvo mas hijos? Contesto: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano David Tortolero, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a Carmen del Valle Espinoza López? Contestó: “Si.” TERCERO: Si Carmen del Valle Espinoza López era madre y esposa, respectivamente de los solicitantes? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que los unicos herederos universales de la de cujus somos los solicitantes? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que Carmen del Valle Espinoza López falleció en Porlamar el 27/09/2014? Contestó: Si. SEXTO: ¿Si puede dar fe que la de cujus no tuvo mas hijos? Contesto: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano Hermy Calderin, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a Carmen del Valle Espinoza López? Contestó: “Si.” TERCERO: Si Carmen del Valle Espinoza López era madre y esposa, respectivamente de los solicitantes? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que los unicos herederos universales de la de cujus somos los solicitantes? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que Carmen del Valle Espinoza López falleció en Porlamar el 27/09/2014? Contestó: Si. SEXTO: ¿Si puede dar fe que la de cujus no tuvo mas hijos? Contesto: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que el solicitante adjuntó a su solicitud las cedulas de identidad de el, la de sus hijas, la partida de de nacimiento de sus hijas y la de defunción de la de cujus, documentos estos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y sus hijas, la defunción de la de cujus y el matrimonio con el solicitante; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; y el ciudadano JESÚS ALBERTO MARIN CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.094, debidamente asistidos por la abogada Carmen Esmir Quiñónez de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.930. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Carmen del Valle Espinoza López quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 13.191.822, a “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano JESÚS ALBERTO MARIN CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.094, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
El Solicitante y su abogado asistente



Los Testigos,









La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez