REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000311
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, cuatro de diciembre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda presentada por el ciudadano PABLO JESÚS HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.400.097, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana EVELYN MARIA PAISAN LIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.653.421. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, asimismo, se deja constancia que no compareció el Ministerio Público; no obstante, compareció la parte demandada y la Defensora Pública Segunda, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la demanda presentada por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar por el ciudadano PABLO JESÚS HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.400.097, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana EVELYN MARIA PAISAN LIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.653.421 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M
La parte demandada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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