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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción,  04 de diciembre  de  2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000016
 
 Vista la diligencia de fecha 03-12-2014, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 16.257.341, mediante la cual solicita sea dictada la Medida Provisional de Colocación Familiar; En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  haciendo uso las facultades legales conferidas por Ley y a fin de garantizarle a la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la representación y responsabilidad de crianza temporal, se dicta Medida Provisional de Colocación Familiar, en el hogar de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 16.257.341, conforme con lo establecido en el articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente y como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza, a tenor de lo establecido en el articulo 396 ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia como atributo inherente a ella. Líbrese lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 FLM/mprieto
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