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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, tres de diciembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000505
 Inicio de Mediación
 
 En el día de hoy, tres de diciembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, incoada por la ciudadana Egda Carolina Campos, titular de la cédula de identidad No.16.335.884 contra el ciudadano Franklin Rafael Gil, titular de la Cédula de Identidad No.16.547.713. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto, asimismo, compareció la Fiscalía del Ministerio Público. Ambas partes están de acuerdo en fijar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional; dicho régimen queda establecido de la siguiente forma: el día de mañana jueves, viernes, sabado y domingo de esta semana con el padre llevándola con la ciudadana Maikelys Rosilia desde las 2:00 p.m. a 4:30 p.m.; Los padres buscaran la recomendación de un psicólogo dado por el equipo multidisciplinario para que los evalúe de manera urgente para realizarse evaluación conjuntamente con la niña y su grupo familiar y consignarán el informe en el expediente. Ambos progenitores se comprometen a respetarse, a no decirse malas palabras a favor de la crianza de su hija y de una vida digna a favor de la niña de autos. Comparecerán nuevamente el día lunes 8/12/2014 a la 1:00p.m. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 
 Fanny Luz Márquez
 El ciudadano Franklin Rafael Gil
 
 
 La Fiscalía del Ministerio Público
 
 La ciudadana
 Egda Carolina Campos
 La ciudadana Maikelys Rosilia
 
 La Secretaria,
 
 
 Merlyn Prieto Velásquez.
 
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