REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002320
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos LUISA ELIONORA CEDEÑO VENERI Y DANNY RICARDO RAUSEO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.789.194 Y V-16.671.888 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según actas de fecha 28/10/2014 quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitar a los niños en el hogar materno cuando su dinámica laboral se lo permita y siempre y cuando lo informe a la madre con antelación. De igual forma el padre podrá compartir con los niños los fines de semana de forma alterno, buscándolos los días sábados en horas de la mañana y regresándolos el día lunes a las 8:00am al hogar materno. SEGUNDO: Las temporadas de carnaval y semana santa serán compartidas con cada uno de los padres, mientras que las vacaciones escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. TERCERO: La temporada de Navidad el 24 de Diciembre la madre compartirá con los niños y el 31 de Diciembre compartirán con el padre de forma alternada cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas donde los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. REGIMEN DE MANUTENCION: PRIMERO: La cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.) pagaderos de forma quincenal, que será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por la compra de útiles escolares y la madre los gastos de uniforme, de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de Navidad el padre asumirá los gastos de ropa y la madre asumirá los gastos de juguetes. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de médicos, examen de laboratorio y medicamentos el padre asumirá el 50%. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en el artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/AEAL
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