REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002313
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL GUERRA GONZALEZ y SHEYLA PATRICIA GONZALES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.673.555 y V-15.676.420 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según actas de fecha 27/10/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Dos mil Bolívares (2.000 bs.) mensual, pagaderos de la siguiente forma: Mil Doscientos Bolívares (1.200 bs.) en cesta tikets (a final de cada mes), y doscientos Bolívares (200 Bs.) semanal (los días Domingos) los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: En la época escolar cada año, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniforme de los niños. TERCERO: En la época de navidad, el padre asumirá los gastos correspondientes a la compra de ropa correspondiente a las fiestas de 24/12 de ambos niños y el 50% de juguetes, y la madre asumirá los gastos de la compra de ropa correspondiente al 31/12 de ambos niños. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá buscarlos los dos días libres que corresponda en su trabajo, buscándolos en horas de la tarde y retornándolos al hogar materno al día siguiente correspondiente. SEGUNDO: Cuando los días libres del padre correspondan con un fin de semana, podrá buscarlos el viernes en horas de la tarde y retornarlos el día domingo siguiente a las 6:00pm al hogar materno. TERCERO: La época de carnaval (4 días) corresponderá a la madre y semana santa (04 días) con el padre, y en vacaciones escolares continuaran con lo pautado en el parágrafo primero, sin prejuicio de realizar algún encuentro con los niños algún otro día de acuerdo a la dinámica laboral del padre. CUARTO: En el mes de diciembre, la fecha de 24/12 y 25/12 corresponderá a la madre compartirlas con los niños, y los días 31/12 y 01/01 serán con el padre de forma alterna cada año. QUINTO: en lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños, y otra fiesta en la que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos puedan compartir con ellos en la medida de sus posibilidades. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/AEAL
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