REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002306
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la Abg. Zaida Pérez Farias, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.025.087, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.758, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.355.192; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER derecho de propiedad de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a una solicitud de autorización requerida por el representante de la referida adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes la venta del derecho de propiedad que corresponde a la adolescente de autos, con ocasión al fallecimiento de su madre, la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PÉREZ, quien fuera venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.865.260; es por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la Abg. Zaida Pérez Farias, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.025.087, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.758, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.355.192; de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano GUSTAVO ANDRÉS PÉREZ JIMÉNEZ, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, pueda realizar los tramites necesarios para la venta de los derechos de propiedad que le corresponden a esta con ocasión al fallecimiento de su madre, la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PÉREZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 6.865.260, específicamente de la cuota parte de una acción distinguida con el N° 253 de la Asociación Civil Promotora Nuevo Colegio, adquirida por la difunta YONIRAY DEL VALLE DONIS PÉREZ en el mes de diciembre del año 2007. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg, Merlyn Prieto Velásquez
ymc
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