REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-000230

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Breidy Consuelo Bermúdez y Osman Camacho Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.674.410 y V-9.954.448, respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pagar la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1300,00) mensuales, a razon de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 600,00) quincenales; así como llevarle todos los días el almuerzo a la guardería y el 50% de lo que cueste. Bono navideño en un 50% por vestidos y juguetes; 50% por gastos medicos y medicinas. Régimen de Convivencia Familiar: convenido entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que no se proveyó con anterioridad esperando el despacho saneador, por lo que la Jueza en virtud del Interés Superior del Niño decide homologarlo en los términos expuestos. Entréguense copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.