REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2007-000108
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En el día de hoy, quince de diciembre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Gloria Teresa Boadas, plenamente identificada en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la entrevista y se le garantizó a los niños su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, vistos los informes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la entrevista con los niños, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RATIFICA la Colocación Familiar dictada por sentencia de juicio de fecha 14 de mayo de 2013, en el que quedó establecido que la ciudadana Gloria Teresa Boadas Marcano, abuela partena de los niños, ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de los mismos y se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho para que realice un Informe Anual en el hogar de habitación de la ciudadana Gloria Boadas en función del Principio del Interés Superior de los Niños y por el de Prioridad Absoluta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana
Gloria Teresa Boadas Marcano
Los Niños


LA SECRETARIA,

ABG. MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.