REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000367
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, uno de diciembre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Obligación de Manutención Y Régimen de Convivencia Familiar interpuso la ciudadana Anggye Rivas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.930, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado contra el ciudadano Miguel Guzmán, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.914.519. Se deja constancia que las partes comparecieron al acto, la parte actora y la parte demandada. Se logró un acuerdo en los siguientes términos: el padre depositará la cantidad de Bs. 2500,00 mensuales en partidas quincenales depositados directamente a la cuenta que se ordenó aperturar en el expediente; del transporte de las niñas al Colegio y el regreso a la casa la madre se encargará en la mañana y el Papá en la tarde; la guardería la paga el Organismo para el que trabajan y la diferencia entre los dos progenitores; medicamentos y consultas medicas las pagará el padre y contra reembolso a su favor con su seguro; útiles escolares y uniformes ambos en un 50%; en navidad cada uno le comprará los juguetes que quieran por su cuenta y le comprarán un estreno a cada una de sus hijas con zapatos; los gastos imprevistos de las niñas en el año los pagaran en un 50% y deberán ser justificados; con este acuerdo se ordena levantar la medida de retención provisional decretada en fecha 01/08/2014 sobre la cantidad de Bs. 4500,00 del sueldo del obligado por lo que se ordena oficiar al banco con carácter urgente y a la brevedad posible y le hagan entrega al demandado de tal cantidad de dinero, de la que le deberá pagar a la actora la cantidad de Bs.2500,00 por el mes de noviembre; respecto a la Convivencia Familiar se le prohíbe a ambos progenitores a hablarle mal del otro a las niñas; ambos padres deben mantener el respeto reciproco; el régimen se establece a favor del padre con fines de semana alternos desde el viernes por la tarde la salida del Colegio hasta el domingo a las 6:00p.m. que las llevará a la casa de regreso; el 24/12 las niñas se quedarán con el padre; el padre le da permiso a la madre para que se vaya con las niñas en el viaje desde el 25/12/2014 hasta el 1/1/2015 y luego las niñas se irán con el padre hasta el 6/1/2015. Las vacaciones de carnaval lo pasarán con la madre y semana santa con el padre; las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad comenzando con el padre y luego con la madre; el cumpleaños de las niñas el año 2015 la mitad del día hasta las 2:p.m. con el padre y el resto con la madre y viceversa los sucesivos años. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La parte actora,
La Parte Demandada
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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