REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002234
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Carla Gonzalez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Fran Luís Reyes y Yumaira Emilia Mújica Lara, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.827.462 y V-15.896.527 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Se comprometen a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) quincenal, lo que sumara un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en víveres. Un bono de fin de año de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) distribuidos en Cuatro Mil Bolívares (bs. 4.000,00) para cada uno anual para ropa, calzado, juguete, depositados en cuenta bancaria. Ambos progenitores aportaran el 50% de todos los demás gasto. Régimen de Convivencia Familiar: Será de lunes a viernes desde las 03:00pm, debiendo hacer retorno a las 07:00pm. Los días sábados y domingo: desde las 11:00am hasta las 05:00pm pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.




FLM/*lca.