REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-000170
En el día de hoy, uno de diciembre de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto a favor de la niña de autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Cesar Henry, plenamente identificado en autos y la ciudadana Suyixi Hernández, también plenamente identificada. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista. Se realizaron las reflexiones conducentes. Se ha insistido en lograr acuerdo pero no se logró, en virtud del Interés Superior de la Niña se insiste en que se logre un acuerdo. El ciudadano Cesar Henry aceptó que debe de pagar Bs.2600,00 de deuda que va a pagar para el fin de semana Bs.1300,00 y el resto lo pagará la semana siguiente. Mas Bs.1730,00 de deuda de pagos de factura de por mitad que lo pagará antes que termine el año 2014. En cuanto al regalo de navidad se lo comprará y la niña pasará el 24/12/2014 con el padre y el 31/12/2014 con la madre. El ciudadano Cesar Henry se compromete a no ir a la casa de la ciudadana Suyixi Hernández. Respecto al transporte el padre se encargará de llevar a la niña al Colegio todos los días y la madre se encargará de buscarla por las tardes al Colegio. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.

El ciudadano


Cesar Henry,
La ciudadana
Suyixi Hernández
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez