REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008064
ASUNTO : VP02-S-2010-008064


RESOLUCION Nº 33-2014


Vista la solicitud de EXTINCION DE LA ACCION PENAL por desistimiento o abandono, formulada por la defensa el abogado OSCAR de JESUS MATOS COY, de conformidad con el artículo 49 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de defensor del ciudadano ALIRIO de JESUS VILLALOBOS, venezolano mediante el cual plantea entre otras cosas lo siguiente:
“De de conformidad con el artículo 49 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal “… Son causas de la extinción de la acción penal:
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.


RAZONES DE HECHO:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Trigésima quinta del Ministerio Público, presento escrito acusatorio contra el ciudadano ALIRIO de JESUS VILLALOBOS, por la presunta comisión el delito de Violencia Física y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de DANIELA JOSEFINA LÓPEZ MORENO.-


RAZONES DE DERECHO:

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que delito de Violencia Física y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia es de carácter público y perseguibles por el estado venezolano, correspondiendo el ejercicio del ius puniendi al Ministerio Público.-

Asimismo, el artículo 49 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal “… Son causas de la extinción de la acción penal:
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.

Visto que en materia de violencia de genero estos delitos son de orden publico y es el Ministerio Publico quien tiene la titularidad de la ACCION PENAL, deja inoperante e inaplicable no solo a la figura de de la extinción de la acción penal por desistimiento o el abandono sino también el perdón del ofendido tal y como lo establece la Sentencia Nro. 141, de fecha 12 de Marzo de 2008, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado. Así como también la Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2010; con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda, quien deja muy claro en la misma, que el perdón del ofendido no opera en casos de violencia de genero.-

La figura de la ACCION PENAL conlleva en consecuencia a la aplicación de lo relativo al sobreseimiento el cual es propio de la etapa de investigación como acto conclusivo y tiene como finalidad poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello, que para quien decide y en razón de lo expuesto este a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma, ni retardar indebidamente una decisión; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir; así como lo contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que estos procedimientos instaurados para la investigación de delitos previstos en leyes especiales, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero siempre en resguardo de los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Siendo así, nuestra Constitución, normas procesales y especiales, no permiten la investigación por tiempo indefinido sobre la presunta comisión de hechos por parte de un ciudadano, por lo cual se establecen lapsos procesales que estrictamente se deben cumplir como garantía al debido proceso, siendo evidente que en la presente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, este Tribunal considera NO PROCEDENTE decretar el SOBRESEIMIENTO por causa de la EXTINCION de la ACCION PENAL, de conformidad con los establecido en el artículo 49 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de establecida EXTINCION DE LA ACCION PENAL por desistimiento o abandono, formulada por la defensa el abogado OSCAR de JESUS MATOS COY, de conformidad con el artículo 49 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por causa seguida al ciudadano: ALIRIO de JESUS VILLALOBOS, venezolano, por la presunta comisión el delito de Violencia Física y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de DANIELA JOSEFINA LÓPEZ MORENO- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO UNICA


EL SECRETARIO

ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR