REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002803
ASUNTO : VP02-S-2014-002803

Sentencia No. 052-2014
Resolución No. 2828-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABOG. GISELA PARRA
VICTIMAS: ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA: FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: ANTHONY JOSE BRAVO SALAS, de Nacionalidad VENEZOLANA, titular de cédula de identidad Nº V- 20.987.499 fecha de nacimiento 30-10-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARCO BRAVO Y RAMONA SALAS, residenciado en SECTOR LA CONCEPCION BARRIO VILLA BOLIVARIANA CASA SIN NUMERO DETRÁS DEL DEPOSITO DE LICORES REINA C.A MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA ESTADO ZULIA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 43 y 39 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASALTO A TRANSPORTE PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNADAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “: “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal RATIFICA en casa una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil en contra del ciudadano de actas por la comisión de los delito VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 43 y 39 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASALTO A TRANSPORTE PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sea incomparado en el juicio oral y publico y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la Ley Especial, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE BRAVO SALAS, , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 43 y 39 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASALTO A TRANSPORTE PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de igual manera solicito se le mantenga al ciudadano imputado la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad de la contenida en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA.
DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, DECIDE: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la subsanación realizada de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado ANTHONY JOSE BRAVO SALAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los articulos 43 y 39, con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de las ciudadanas ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todas las pruebas consideradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas para su lectura.

SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: así como las pruebas. DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (03:15 PM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el JUEZ Especializado, pregunta al ciudadano ANTHONY JOSE BRAVO SALAS plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICO: FATIMA SEMPRUN y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”.
Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa; son además pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público.

DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le cede la palabra nuevamente al acusado, imponiéndolo igualmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le indicó e informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia. Se le preguntó al ciudadano ANTHONY JOSE BRAVO SALAS, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.” Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”.

DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, presenta una penal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS, siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de QUINCE (15) AÑOS. De igual manera se evidencia que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, presenta una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, para lo cual tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tendríamos un limite medio de UN (01) AÑO, en este mismo orden de ideas, según lo establecido en el articulo 88 del Código Penal se procede a aumentar la mitad del delito de menor entidad a la pena del delito de mayor entidad es decir SEIS (06) MESES, De igual manera se evidencia que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 357 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, presenta una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, para lo cual tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tendríamos un limite medio de SEIS (06) AÑOS, en este mismo orden de ideas, según lo establecido en el articulo 88 del Código Penal se procede a aumentar la mitad del delito de menor entidad a la pena del delito de mayor entidad es decir TRES (03) AÑOS, De igual manera se evidencia que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 83 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, presenta una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS, para lo cual tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tendríamos un limite medio de OCHO (08) AÑOS, en este mismo orden de ideas, según lo establecido en el articulo 88 del Código Penal se procede a aumentar la mitad del delito de menor entidad a la pena del delito de mayor entidad es decir CUATRO (04) AÑOS, ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando una pena de QUINCE (15) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Violencia Contra la MujerGénero.-
SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS VICTIMAS DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 la de los ordinales 5,° 6° Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado ANTHONY JOSE BRAVO SALAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 43 y 39 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASALTO A TRANSPORTE PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano ANTHONY JOSE BRAVO SALAS, , cumplir en QUINCE (15) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 43 y 39 con las circunstancias agravantes del articulo 65 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASALTO A TRANSPORTE PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA HOMSI MEDINA, YANILETH COROMOTO BRIÑEZ FERNANDEZ, JENNI PARRA SANCHEZ, OMAIRA CRUZ, DISNAYDA DEL CARMEN GALINDO ABREU, MARCOS JAVIER URDANETA LABARCA, LUIS RAMON FUENMAYOR PEDROZO, JORGE LUIS JULIO BLANCO, JOSE GREGORIO CADENAS, JESUS ENRIQUE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ANTHONY JOSE BRAVO SALAS y se acuerda mantener como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° Y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES