REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007778
ASUNTO : VP02-S-2014-007778

Resolución No. 2897-2014

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: ANA MARIA PIÑA GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG MARVELY ROMERO
IMPUTADO: MAURICIO JOSE GIRALDO BRICEÑOS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 31-08-1984, DE ESTADO CIVIL CASADO DE PROFESIÓN SUPERVISOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.495.098, CON RESIDENCIA VILLA MIRANDA AVENIDA 2 CASA NUMERO 13 DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 41 Y segundo aparte 42 con la agravante del articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día veintiuno (21) de Diciembre del año 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG MARVELY ROMERO como codefensora del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MAURICIO JOSE GIRALDO BRICEÑOS debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: MARVELY ROMERO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano MAURICIO JOSE GIRALDO BRICEÑOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 41 Y segundo aparte 2 con la agravante del articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometida en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PIÑA GARCIA, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3° 5, 6, y 13 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG MARVELY ROMERO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MAURICIO JOSE GIRALDO BRICEÑOS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:25 AM expone: “me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA ABG MARVELY ROMERO, quien expuso: “vista la exposición del Ministerio Publico solicito del tribunal que de acordase a favor de mi defendido la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal las presentaciones sean lo mas extensas posibles y solicito copias de la presente acta, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) OFICIO A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 20/12/2014, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 12012/2014, 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 20/12/2014, 4) CONSTANCIA DE DENUNCIA DE FECHA 20/12/2014, 6) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 20/12/2014, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 20/12/2014, 8) NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 20/12/2014, 9)CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS 10) REGISTRO DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE FECHA 20/12/2014, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 41 Y segundo aparte 42 con la agravante del articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: la obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir del dia 05-01-2015 ante el departamento de alguacilazgo. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, la remisión del acusado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-11-2014 a las 08:30 . Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: la obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir del día 05-01-2015 ante el departamento de alguacilazgo. CUARTO: SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3° 5° , 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, la remisión del acusado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-01-2015 a las 08:30. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal QUINTO: Se ordena oficiar al INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES