Exp. No. VP01-S-2006-000227

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadana HADDY ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.404.559.

Demandada: FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

La ciudadana HADDY ANDRADE, arriba identificada, interpuso formal Solicitud de Calificación de Despido, en contra de la denominada FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

Así las cosas tenemos que el 20 de junio de 2007, viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.

Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal de las partes, antes del día 20 de junio de 2008, fue la presentación de una diligencia, el 20 de junio de 2007, no verificándose con posterioridad a la segunda de las citadas fechas, ningún acto procesal de las mismas enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día de hoy se constata, como ya se dijo, que discurrió un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de la citada norma. ASI SE DECIDE.

Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello en concordancia con el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana HADDY ANDRADE, en contra de la denominada FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se ordena notificar del contenido del presente fallo a la Procuraduría General del Estado Zulia, ello de conformidad con los artículos 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR


En la misma fecha y siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 117-2014.

La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR